REGLAMENTO DE BECAS DE “JUCHIMANES DE PLATA, A.C.”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento General de Becas de “Juchimanes de Plata A.C.” regula el otorgamiento y seguimiento del Programa de Becas para la formación de recursos humanos que concede “Juchimanes de Plata A.C.”.
Artículo 2º. - El objetivo primordial del Programa de Becas de “Juchimanes de Plata A.C.” es contribuir a la formación de recursos humanos de alto nivel que sean capaces de analizar, identificar y evaluar las limitantes del desarrollo, así como emprender investigación original que contribuya a la solución de los problemas que plantea el desarrollo municipal, regional, nacional e internacional en los campos de las Bellas Artes, el Humanismo, la Ciencia y la Tecnología.
Artículo 3º.- En todos los casos, las becas deberán otorgarse mediante convocatoria abierta al público en general . Para la selección de becarios, se formarán comités de evaluación ad hoc en donde se encuentren representadas las comisiones estatales, nacionales e internacionales de “Juchimanes de Plata A.C.”. Estos comités elaborarán sus propias normas de procedimiento y criterios, mismos que harán públicos.
Artículo 4º.- En la asignación de las becas “Juchimanes de Plata A.C.”. Los criterios que se tomarán en cuenta serán la calidad académica, evaluada a través de los criterios de selección definidos en las convocatorias que correspondan, y el límite de los recursos presupuestales de “Juchimanes de Plata A.C.”. Destinados a la formación de recursos humanos.
Artículo 5º.- Las becas comprenderán únicamente el pago de manutención y de estudios.
Artículo 6º.- Es facultad del Comité permanente de “Juchimanes de Plata A.C.” Coordinamente con las comisiones resolver los casos de duda, además de los que no se encuentren expresamente previstos en este Reglamento.
CAPÍTULO II
TIPOS DE BECA
Artículo 7º.- El Programa de Becas “Juchimanes de Plata A.C.” al que se refiere el presente reglamento comprende:
1. Becas para la realización de estudio de licenciatura
2. Becas para la realización de estudios de maestría
3. Becas para la realización de estudios de doctorado
Los estudios anteriores deberán realizarse en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o cuando se trate de instituciones del extranjero éstas estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 8º.- El Programa de Becas “Juchimanes de Plata A.C.” Podrá ser financiado mediante:
1. Recursos fiscales, provenientes de fondos de la Secretaría de Educación Pública.
2. Recursos externos, provenientes de proyectos con diversas fuentes de financiamiento, tales como: sistemas regionales de CONACYT, diversas fundaciones, universidades y tecnológicos, etc.
3.- Donativos que reciba “Juchimanes de Plata, A.C.” de personas físicas o morales.
CAPÍTULO III
DURACIÓN DE LAS BECAS
Artículo 9º.- La vigencia de una beca “Juchimanes de Plata A.C.” deberá sujetarse a los límites siguientes:
1. Becas para la realización de licenciatura: se otorgarán hasta por 12 meses y un máximo de 60 meses, sin posibilidad de extensión.
2. Becas para realizar estudios de posgrado: se otorgarán en la maestría por 12 meses, con la posibilidad de extenderla hasta por un límite máximo de 24 meses en total; en el doctorado se otorgarán por 12 meses con la posibilidad de extenderla hasta por un límite máximo de 48 meses en total, previa autorización del Comité y de las comisiones.
Artículo 11º.- Para la extensión de una beca de maestría y doctorado, el becario deberá solicitarlo al Comité y a la Comisión correspondiente al menos treinta (30) días naturales antes de la terminación de la vigencia en curso. Las solicitudes de extensión recibidas después de terminada la vigencia inicialmente autorizada no serán consideradas. “Juchimanes de Plata A.C.” responderá a la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en la que se reciba la solicitud.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS BECAS
Artículo 12º.- Los requisitos para optar y, en su caso, obtener una beca “Juchimanes de Plata A.C.” estarán claramente definidos en las convocatorias respectivas, que incluirán los siguientes requerimientos generales:
1. Ser ciudadano mexicano, o latinoamericano.
2. En el caso de las becas para licenciatura, el solicitante deberá demostrar haber obtenido un promedio mínimo de ocho sobre diez (8/10), avalado por documentos oficiales.
3. En todos los casos deberán contar con la aceptación oficial del investigador o programa de posgrado, según corresponda.
4. Deberán entregar al Comité y a las Comisiones de “Juchimanes de Plata A.C.” la documentación requerida en los plazos y términos descritos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 13º.- “Juchimanes de Plata A.C.” cancelará la solicitud presentada por el aspirante que incurra en omisión o falsedad en la información o documentación proporcionada.
Artículo 14º.- Para formalizar el otorgamiento de las becas, “Juchimanes de Plata A.C.” informará al solicitante la decisión tomada y le hará llegar los documentos que éste deba firmar.
Artículo 15º.- Los documentos que formalizan el otorgamiento de la beca “Juchimanes de Plata A.C:” serán:
1. Convenio de Beca “Juchimanes de Plata A.C.”, firmado por la institución educativa que lo propone, el responsable del Comité y la Comisión correspondiente de “Juchimanes de Plata A.C.” y el becario seleccionado.
2. Un pagaré, firmado por el becario seleccionado como garantía en caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio.
Artículo 16º.- “Juchimanes de Plata A.C.” Deberá expedir al becario:
La constancia de la beca en los términos en los que se conceda, la cual confirma su otorgamiento y obliga a “Juchimanes de Plata A.C.” ante terceros en los términos de este reglamento.
CAPÍTULO V
COMPROMISOS Y OBLIGACIONES
Artículo 17º.- Serán compromisos de “Juchimanes de Plata A.C.”:
1. Enviar al becario los recursos correspondientes a la beca autorizada, en la forma, tiempo y lugar previamente establecidos.
Artículo 18º.- Serán obligaciones de todos los becarios:
1. Suscribir la documentación que formaliza la beca, así como la documentación adicional, dentro de los plazos previstos en la convocatoria y en el manual de procedimientos para el pago de beca de “Juchimanes de Plata A.C.”.
2. Dedicar el tiempo convenido a las actividades relacionadas con el programa para el que le fue otorgada la beca.
3. Informar de la obtención de algún apoyo económico adicional al otorgado por “Juchimanes de Plata A.C.”.
4. En la licenciatura y el Posgrado, mantener calificaciones con un promedio mínimo de 8 y no reprobar ninguna asignatura.
5. Cumplir con el objeto para el cual se le otorgó la beca.
6. Otorgar el crédito correspondiente a “Juchimanes de Plata A.C:” en trabajos de investigación, artículos y tesis resultantes de los estudios que fueron apoyados por la beca.
7. Entregar al Comité o a las Comisiones cinco copias de la tesis, así como de los artículos científicos que hayan sido elaborados como becario de “Juchimanes de Plata A.C.”.
8. Informar de manera inmediata a “Juchimanes de Plata A.C.” cuando el término del trabajo de tesis o la obtención del grado se efectúe antes del término de la vigencia de la beca.
9. Las demás que establezca este reglamento, el convenio de mutuo suscrito entre ambas partes y otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL , CANCELACIÓN DEFINITIVA Y TERMINACIÓN DE LAS BECAS “JUCHIMANES DE PLATA A.C.”
Artículo 19º.- Serán causas de suspensión temporal de las becas “Juchimanes de Plata A.C:” las siguientes:
1. Cuando el becario incurra en falta con las obligaciones previstas en el artículo 18º , incisos 1, 2, 3, 4, , 5, 6 o 7de este reglamento.
2. Cuando el becario sufra de una incapacidad temporal médica o de otra índole debidamente justificada. En este caso, el Comité y las Comisiones correspondientes podrán concederle, previo análisis de la situación, una suspensión de hasta seis (6) meses, si su programa de estudios lo permite, así como propone una extensión para la reposición del tiempo, equivalente a la suspensión autorizada.
3. Cuando el becario la solicite, con autorización de tutor académico.
4. Los casos no previstos, los cuales serán sometidos a la consideración de los Comités y las Comisiones correspondientes.
Artículo 20º.- Serán causas de cancelación de las becas “Juchimanes de Plata A.C:” las siguientes:
1. Cuando el becario incurra en falta grave con las obligaciones previstas en el artículo 18º, Incisos 2, 4, 5, 6 ó 8 de este reglamento.
2. Cuando el becario no enmiende una falta que hubiese ameritado suspensión, o cuando no cumpla con la reanudación de sus actividades dentro del plazo concedido en los términos acordados.
3. Cuando el becario renuncie expresamente por escrito a la beca.
4. Cuando el becario suspenda: I) la elaboración de su tesis de licenciatura; II) sus estudios de posgrado; III) su participación como en forma definitiva.
5. Cuando el becario proporcione datos falsos o incompletos en la documentación e informes requeridos por el Comité correspondiente.
6. Los casos no previstos, los cuales serán sometidos a la consideración de los Comités y las Comisiones correspondientes.
Artículo 21º.- Serán causas de terminación de las becas “Juchimanes de Plata A.C.” las siguientes:
1. Cuando el becario cumpla con el objeto de la beca “Juchimanes de Plata A.C.”.
2. Cuando se cumpla con el periodo de la beca “Juchimanes de Plata A.C.”.
3. Cuando el becario muestre incapacidad física o mental permanente.
4. Cuando el becario fallezca.
5. Los casos no previstos, los cuales serán sometidos a la consideración de los Comités y las Comisiones correspondientes.
Artículo 22º.- En los casos de suspensión o cancelación de una beca, “Juchimanes de Plata A.C.”, informará por escrito al becario la causa de su decisión y las razones que la fundamentaron. El becario dispone de los quince días naturales siguientes a la fecha en que éste reciba la comunicación respectiva para apelar esta disposición. Después de ello, “Juchimanes de Plata A.C.”. Dictará su resolución última, la cual será definitiva e inapelable. La respuesta de “Juchimanes de Plata A.C.”, al becario se hará en un plazo no mayor de quince días naturales contados a partir de la recepción de la información.
Artículo 24º.- El becario que sea sujeto a la cancelación de su beca por cualquiera de las causas marcadas en el artículo 20º del presente reglamento, deberá cubrir el monto equivalente al número de ministraciones recibidas y acumuladas hasta el momento de la cancelación. El becario podrá negociar con el Comité o las Comisiones correspondientes el número de letras en que deberá cubrir el monto de su adeudo. El becario cuya beca haya sido cancelada no podrá ser sujeto a bonificación de la beca ni tendrá derecho a una nueva beca “Juchimanes de Plata A.C.”.
CAPÍTULO VII
TRANSITORIOS
Artículo 25º.- Previa concertación con los otros comités y comisiones correspondientes, “Juchimanes de Plata A.C.” hará lo posible por aprobar cada año con tres nuevas becas: una de licenciatura, una de maestría y una de doctorado. Respecto al presupuesto.
Artículo 26º.- Las becas para la realización de estancias en el estado o en el país de “Juchimanes de Plata” por estudiantes de otras instituciones extranjeras se otorgarán solamente si están cubiertas las necesidades de todos los otros tipos de beca en el año correspondiente.
Artículo 27º.- El presente reglamento entrará en vigor a partir de marzo de 2005.