CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD
Articulo 1ª. La Asociación se regirá por estos Estatutos y por lo dispuesto en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título décimo primero del Código Civil para el Estado de Tabasco y su denominación será Juchimanes de Plata, seguida de las palabras “Asociación Civil” o de la abreviatura de éstas A. C.
Artículo 2ª Para los efectos de los presentes Estatutos se entenderá por: Asociación, a Juchimanes de Plata A. C. El logotipo de la Asociación es la escultura del Juchimán representada una sola vez y el lema de la Asociación es “ POR EL RESPETO A LA DIGNIDAD HONRAR, HONRA”
Artículo 3ª La Asociación es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios; al servicio de la cultura, de las artes y letras, de las ciencias de la comunicación y de los derechos humanos y la paz en el Estado de Tabasco, la región, el país y en el concierto internacional de las naciones, asociación que, por su naturaleza, se abstendrá de realizar actividades de tipo político partidista, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinados a influir en la legislación.
Artículo 4ª La duración de la Asociación será por tiempo indefinido a partir de la fecha de protocolización de estos Estatutos y podrá disolverse por voluntad manifiesta de los asociados, por acuerdo expreso de la asamblea general, en la que se encuentre la representación de las dos terceras de sus miembros o de conformidad a lo estipulado en los presentes Estatutos.
Artículo 5ª El domicilio de la Asociación estará ubicado en la ciudad de Villahermosa, Capital del Estado de Tabasco, República Mexicana, sin perjuicio de establecer filiales, agencias, oficinas, instalaciones o representaciones en cualquier otra parte del territorio del Estado de Tabasco y pactar domicilios convencionales, sin que por ello se considere cambiado el domicilio legal.
Artículo 6ª Para todos los efectos legales la Asociación será de nacionalidad mexicana. Ninguna persona extranjera física o moral podrá ser parte integrante de la Asociación. Si por algún motivo un extranjero, por cualquier evento, llegare a adquirir una participación social, contraviniendo así lo antes establecido, se conviene desde ahora que dicha adquisición será nula y, por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que represente, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.
Artículo 7º . Juchimanes de Plata es una asociación civil no lucrativa, es decir, sin fines de lucro y que tiene por objeto social:
La promoción y difusión las artes (incluidas las plásticas y dramáticas), la literatura, la música, la danza, el teatro, la pintura, la escultura, el cine (cinematografía), la fotografía, y la arquitectura, así como el humanismo, con el propósito de difundirlas de manera permanente.
Otorgar becas para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o cuando se trate de instituciones del extranjero éstas, estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Estas becas se otorgaran mediante concurso abierto al público en general y su asignación se basara en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato.
Promover la realización de cursos, conferencias, seminarios, simposios, mesas redondas, que permitan el diálogo permanente con los artistas, intelectuales, científicos, técnicos y líderes de opinión del Estado, la Región y el País.
Difundir exposiciones de artes plásticas, así como la edición y publicación de libros, guías, catálogos, manuales cronologías; asimismo organizar congresos, foros, conferencias, simposios, recitales e intercambios culturales.
Participar en la verificación, validación y realización de proyectos que mantengan vivas -entre los hombres y las naciones- las tradiciones, las costumbres, las formas de organización, las artes, la ciencia y la comunicación, que son sustento de la cultura.
Otorgar anualmente el Premio Juchimán de Plata a los tabasqueños, mexicanos y extranjeros que lo ameriten y que sean propuestos por una o varias instituciones de enseñanza superior e investigación y/o fundaciones o asociaciones de carácter civil, tanto nacionales como extranjeras.
Otorgar anualmente la Placa Juchimán de Plata al tabasqueño que por la importancia de su trabajo y obra lo amerite.
Otorgar anualmente un diploma y medalla a los estudiantes de Tabasco, egresados de las escuelas de nivel superior de la entidad que hayan obtenido los más altos promedios en su preparación profesional.
Gestionar becas para alumnos de educación superior que hayan obtenido altos promedios en su centro educativo con la finalidad de que realicen diplomados o estudios de postgrado.
Recibir donativos económicos o en especie así como adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la existencia y fines de la Asociación; comprar, rentar, intercambiar, importar y exportar materiales y artículos que elabore o lleve a cabo la Asociación para la consecución de su objeto social.
Realizar convenios con instituciones altruistas que persigan fines análogos a la institución para crear vínculos efectivos que fomenten el intercambio, la comunicación y la consecución de su objeto social.
Cultivar, entre los acreedores de los diferentes premios otorgados por la Asociación, una auténtica conciencia de servicio, fomento y promoción cultural a favor de la Entidad, la Región y el País.
Plantear ante los diferentes foros -estatal, nacional o Internacional- los problemas inherentes a la promoción, difusión, conservación y preservación de los bienes y servicios culturales, especialmente en los campos de las Artes y Letras; Ciencias de la Comunicación ; y los Derechos Humanos y la Paz.
Promover la realización de cursos, conferencias, seminarios, simposios, mesas redondas, que permitan el diálogo permanente con los artistas, intelectuales, científicos, técnicos y líderes de opinión del Estado, la Región y el País.
Coadyuvar con el movimiento cultural de Tabasco en coordinación con las instituciones públicas, privadas y sociales del Estado.
Crear con la sociedad civil, un movimiento auténtico de participación en la difusión, promoción, conservación y preservación de los bienes y servicios culturales de la Entidad.
Crear y desarrollar un centro de información y documentación de la Asociación con la finalidad de establecer una biblioteca especializada para los fines y objetivos de la Asociación, cuyo acervo será acrecentado con las donaciones y archivos particulares o de bibliotecas del sector privado y social.
Artículo 8º . En relación con el logro de los fines de la Asociación mencionados en el artículo anterior, la Asociación Juchimanes de Plata podrá (sin ánimo de lucro y sin ánimo de recibir contraprestación económica) :
Prestar servicios de consultoría y asesoría sobre los campos de las Artes y Letras; Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Proporcionar servicios de consultoría y asesoría a la población en su relación con las autoridades respecto a la participación, difusión y promoción de la conservación y preservación de los bienes y servicios culturales del Estado.
Participar en toda actividad cultural, tendente a fomentar el desarrollo de los valores culturales del Estado, la Región y el País.
Establecer filiales en la República Mexicana y en el extranjero.
Solicitar, obtener, adquirir, registrar, ceder o disponer de cualquier otra forma de derechos de autor, conforme a la ley de la materia.
Realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente permitan la realización de los fines anteriores.
Artículo 9º . Para la consecución de los objetivos sociales enunciados en el artículo 7º de los presentes Estatutos, la Asociación podrá actuar conjunta o separadamente con las instituciones públicas o privadas, así como las personas que estime convenientes.
CAPITULO II
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Artículo 10º. El patrimonio de la Asociación se formará con el conjunto de bienes, derechos, valores y demás que se reciban por aportación, donación legado, herencia, o por cualquier otro titulo y por el producto de los bienes que la Asociación produzca.
Artículo 11º. La Asociación representará su capital mediante certificados que representen las aportaciones de sus asociados, que no darán por sí mismos derecho alguno a sus titulares en el gobierno y toma de decisiones de la Asociación y que se regirán en todo por las disposiciones de estos Estatutos.
Artículo 12º. Los ejercicios sociales comenzarán el día primero de Enero y terminarán el día 31 de Diciembre de cada año.
Artículo 13º. Todos los ingresos que se obtengan por realización de actos que constituyan el objeto social y adquiridos a través de la Asociación formarán parte de su patrimonio.
Artículo 14o. Ni las asociaciones, ni los donantes por ningún motivo y en ningún caso, por cualquier concepto para la integración del patrimonio social, tendrán derecho para reclamar o exigir la devolución de sus aportaciones, las que se reportarán dadas incondicionalmente y en forma irrevocable. En caso de disolución, los bienes que integren el patrimonio de la Asociación será destinado a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
Artículo 14Bis.- Destinar la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas física o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Esta restricción se establece con carácter de irrevocable.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS: SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 15º. La Asociación contará con miembros Fundadores, Asociados, Solidarios y Honoríficos.
Artículo 16º. Miembros Fundadores son aquellas personas físicas que por su participación obtuvieron tal calidad en la creación de . la Asociación así como los que la obtengan en la protocolización de los presentes Estatutos.
Artículo 17º. Son Derechos de los Miembros Fundadores.
Tener voz y voto en las asambleas.
Ser electos para los cargos de dirección de la Asociación.
Proponer las reformas que estimen convenientes a los estatutos de la Asociación.
Tener la posibilidad de ser propuestos y apoyados ante el Comité Directivo Permanente de la Asociación para la obtención de becas, impresión de libros e intercambios culturales.
Tener la oportunidad de ser propuestos y apoyados por la Asociación para ser directivos o miembros de organizaciones análogas.
Presentar proyectos que beneficien al Estado, Región o País, ante las instituciones encargadas de la cultura en las instancias correspondientes
Las demás que determine la Asamblea General.
Artículo 18º. Son obligaciones de los Miembros Fundadores.
Asistir a las asambleas y actos que convoquen los órganos de la Asociación.
Acatar con disciplina los acuerdos que conforme a los Estatutos adopten la asamblea o los órganos directivos de la Asociación.
Desempeñar con solidaridad, honestidad, lealtad y eficiencia las comisiones que la Asociación le encomiende, por conducto del presidente del Comité Directivo Permanente.
Contribuir con todo el esfuerzo, trabajo y capacidad a la realización del objeto social.
Cooperar con la aportación de sus conocimientos y experiencias, a fin de coadyuvar con los fines de la Asociación.
Artículo 19º. Miembros Asociados: Se conforman por intelectuales, científicos, profesionistas, líderes de opinión y los mejores estudiantes que en el ejercicio de sus estudios hayan alcanzado los más altos promedios de las instituciones de educación superior en la Entidad.
Artículo 20º. Los Miembros Asociados, reunirán los siguientes requisitos:
Ser ciudadano mexicano y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
Haber destacado en el campo de: las Artes y Letras; Ciencia y Tecnología; Ciencias de la Comunicación; Derechos Humanos y la Paz. En el caso de líderes de opinión y profesionistas haber destacado en el desempeño de su especialidad.
En el caso de los estudiantes, acreditar su Carta de Pasante expedida por la institución de educación superior, en la que se avale el haber obtenido el más alto promedio en su especialidad y contar con buena reputación.
Tener buena fama pública y moral, así como prestigio profesional y artesanal.
Los miembros asociados no tendrán voto para los cargos de Dirección del Comité Directivo Permanente, pero podrán ser propuestos y electos, en su caso, por dicho Comité.
Los Miembros Asociados podrán formar parte integrante de las comisiones Estatal, Nacional e Internacional y de las asesorías de Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz , después de tres años de haber obtenido la categoría de miembro asociado.
Artículo 21º. El carácter de asociado se pierde por las siguientes causas:
Por renuncia o retiro voluntario.
Por dejar de asistir sin causa justificada a más de cinco reuniones de trabajo consecutivas. Para perder la calidad de asociado por esta causa, será necesario el previo conocimiento y dictamen del Comité Directivo Permanente en el cual se escuchará la defensa del afectado, salvo que se niegue a concurrir, siempre que conste en forma indubitable que fue citado y que se le dio a conocer el motivo del procedimiento de exclusión.
Por perder o cambiar su nacionalidad; o por perder su libertad.
Artículo 22º. Miembros Solidarios: Son las personas físicas y morales que realizan aportaciones de bienes muebles e inmuebles o proporcionan donativos financieros para el incremento del Patrimonio de la Asociación, sin que por ello adquieran el carácter de Fundadores o Asociados. Podrán ser Miembros solidarios
Las dependencias federales, estatales y municipales.
Las empresas del sector privado y social.
Las universidades e instituciones de educación superior.
Las fundaciones, asociaciones civiles y clubes de asistencia social.
Las organizaciones no gubernamentales.
La sociedad en general.
Artículo 23º. Miembros Honoríficos: Las personas que hayan recibido el Premio “Juchimán de Plata”, adquirirán la categoría de Miembros Honoríficos, así como aquellas personas a las que el Comité Directivo Permanente les otorgue tal distinción y que sean aprobadas por la Asamblea General.
Artículo 24º. Son obligaciones de los miembros de la Asociación:
Cumplir y respetar los presentes Estatutos de la Asociación.
Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que por asamblea general fueren acordadas.
Desempeñar con responsabilidad las comisiones que les confiera el Comité Directivo Permanente.
Cumplir con las disposiciones y acuerdos del Comité Directivo Permanente.
Contribuir con su esfuerzo personal a la realización de los objetivos de la Asociación.
Asistir a las asambleas generales, ordinarias, extraordinarias y especiales que sean convocadas por la Asociación, de acuerdo a la categoría de los asociados.
Promover y orientar la adhesión de nuevos miembros dentro de la Asociación.
Artículo 25º. Son derechos de los miembros de la Asociación.
Gozar de los servicios que preste la Asociación.
Recibir el reconocimiento formal y escrito de sus servicios a la Asociación.
Participar en las Asambleas Generales, Ordinarias, Extraordinarias y Especiales de la Asociación, así como en los eventos organizados por la misma.
Presentar iniciativas, proyectos o proposiciones para el desarrollo de las actividades de la Asociación enmarcadas en los presentes Estatutos.
Concurrir a las asambleas, ya sea personalmente o por medio de mandatario autorizado por carta poder o poder notarial.
Ser electo para ocupar y desempeñar cualquier cargo que le designe el Comité Directivo Permanente de conformidad a lo estipulado en los presentes Estatutos.
Artículo 26º. Los asociados por ningún motivo podrán contraer obligaciones a cargo de la asociación, las que adquieran serán a cargo de ellos exclusivamente sin que la asociación asuma responsabilidad alguna por las obligaciones de carácter personal que a su nombre adquieran los asociados.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS
Artículo 27º. Los órganos directivos de la Asociación estarán conformados por las siguientes entidades:
La Asamblea General.
El Comité Directivo Permanente.
La Presidencia.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 28º. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Las sesiones que realice la Asamblea General podrán ser ordinarias, extraordinarias y especiales. Serán celebradas dos sesiones ordinarias anualmente; las sesiones extraordinarias se celebrarán por convocatoria expresa del presidente del Comité Directivo Permanente y las sesiones especiales serán aquellas en las que se traten asuntos relacionados con Miembros Solidarios de la Asociación.
ARTICULO 29º. La Asamblea General conocerá en las sesiones ordinarias los informes que rinda el Comité Directivo Permanente o el Patronato, así como todos aquellos asuntos que sean incluidos en el orden del día a propuesta del presidente del Comité Directivo Permanente.
ARTICULO 30º. La Asamblea General llevará a cabo sesiones extraordinarias para conocer de los asuntos siguientes:
Modificación del Acta Constitutiva o de los Estatutos.
Disolución de la Asociación.
Cambio del objeto social de la Asociación.
Autorización para gravar, hipotecar, ceder el dominio o enajenar bienes o derechos propiedad de la Asociación.
Transformación de la Asociación o fusión con otras asociaciones o sociedades.
ARTICULO 31º. La Asamblea General realizará sesiones especiales para tratar asuntos que interesan directamente a los Miembros Solidarios de la Asociación y se llevarán a cabo por convocatoria expresa del Presidente del Comité Directivo Permanente.
ARTICULO 32º. Para que la Asamblea General lleve a cabo sus sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales se cumplirá con el siguiente procedimiento:
Las convocatorias deberán ser formuladas por escrito firmado por el presidente del Comité Directivo Permanente, por lo menos con 48 horas de anticipación a su celebración, haciéndose constar en la misma que para el caso que no se reúna el 50% más uno de los asociados y por lo tanto no pueda ser declarado quórum para la celebración de la sesión, el propio escrito de convocatoria surtirá efectos de segunda convocatoria para que la Asamblea General sesione dentro de las veinticuatro horas siguientes con los miembros presentes.
Los escritos de convocatoria deberán contener la fecha, hora y lugar de la celebración de la sesión, incluir el orden del día bajo el cual se llevará a cabo la sesión, determinar el tipo de sesión para la que se convoca a la Asamblea General y la firma del presidente del Comité Directivo Permanente.
Los escritos de convocatoria podrán ser notificados mediante correo certificado, correo electrónico, por vía facsimilar (fax), telegrama o cualquier otro medio, en el domicilio que los asociados tengan inscrito en el libro de registro de asociados que tiene a su cargo la Secretaría Técnica o bien mediante publicación del escrito de convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Villahermosa, Tabasco.
Los integrantes de la Asamblea General concurrirán de manera personal y solo en casos excepcionales de causa justificada calificada por el Presidente del Comité Directivo Permanente podrán concurrir mediante apoderado o representante que acredite su personalidad con documento legal en el momento de la celebración de la sesión.
Los miembros integrantes de la Asamblea General tendrán derecho a voz y tendrán derecho a voto en términos de los presentes Estatutos.
La Asamblea General no podrá discutir ni tratar asuntos que no estén contemplados en el orden del día de la sesión.
De cada sesión celebrada por la Asamblea General será levantada un acta por el Secretario de Actas y Acuerdos, y en ausencia de éste, por el miembro del Comité Directivo Permanente que sea designado por el Presidente para dicha sesión. Las actas contendrán lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión de la Asamblea General , los nombres de los asociados presentes, el orden del día y el desarrollo de la misma. Las Actas serán firmadas por el Presidente del Comité Directivo Permanente, por el Secretario de Actas y Acuerdos o por quien lo supla; además podrán ser firmadas por aquellos asociados que deseen estampar su rúbrica para constancia y que hayan estado presentes en la sesión motivo del acta.
DEL COMITÉ DIRECTIVO PERMANENTE
Artículo 33º. El Comité Directivo Permanente se organizará, funcionará y regirá por los reglamentos que formule y apruebe la Asamblea General y estará conformado por:
La Presidencia.
La Secretaría General.
La Secretaría Administrativa.
La Secretaría de Actas y Acuerdos.
La Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas.
La Secretaría de Asuntos Jurídicos.
La Secretaría de Políticas e Innovación.
La Secretaría de Estudios y Proyectos.
La Secretaría de Evaluación.
La Secretaría Técnica.
La Comisión Estatal.
La Comisión Nacional.
La Comisión Internacional.
El Honorable Cuerpo del Jurado.
Artículo 34º. El Comité Directivo Permanente tendrá como objetivo primordial revisar, analizar y dar prioridad a las propuestas de proyectos enviados por la Presidencia , las Secretarías y las Comisiones, con el propósito de integrar el programa de trabajo que normará la entrega anual de los premios “Juchimán de Plata”, los eventos culturales, becas, investigaciones y publicaciones, culturales y científicas, ensayos políticos, económicos y sociales, entre otros.
Artículo 35º. Los cargos para el Comité Directivo Permanente sólo podrán ser cubiertos por cinco socios fundadores.
Artículo 36º. La vigencia para los cargos del Comité Directivo Permanente será de seis años, con excepción del Presidente, cuya vigencia es vitalicia.
Artículo 37º. El Comité Directivo Permanente tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
Proponer a la Presidencia, estudios y análisis relativos a los programas y proyectos presentados por las secretarías, las comisiones y el Honorable Cuerpo del Jurado que conforman la Asociación.
Participar en la discusión, elaboración y operación de los programas y proyectos que la Asociación realice.
Elaborar proyectos de reformas al Manual de Organización, Reglamentos y Estatutos que rigen a la Asociación, adaptándolos de acuerdo a las condiciones requeridas.
Establecer un calendario de reuniones con la Presidencia, las secretarías, las comisiones y el Honorable Cuerpo del Jurado, con la finalidad de conocer y analizar los avances de los programas, los proyectos y la entrega de premios otorgados por la Asociación.
Proponer candidatos a las comisiones y a la integración de los Honorables Cuerpos del Jurado, en los campos de las Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
CAPITULO VI
DE LA PRESIDENCIA
Artículo 38º. El objetivo a cumplir por la Presidencia es el de planear, dirigir y coordinar los programas, proyectos y actividades de la Asociación, conforme a los lineamientos establecidos para la promoción y difusión de los premios otorgados por la Asociación, estimulando así los valores locales, nacionales y extranjeros.
Artículo 39º. Son atribuciones del Presidente:
Convocar, celebrar y presidir las Sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales de la Asamblea General.
Elaborar, integrar y ejecutar los planes, programas y proyectos de trabajo de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General.
Formular y presentar el presupuesto anual de egresos de la Asociación a la Asamblea; operar los sistemas administrativos requeridos para el ejercicio estricto del presupuesto; y fijar políticas administrativas para el control y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros de la Asociación.
Representar legalmente a la Asociación en actos y eventos, así como en la firma de convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, locales, nacionales e internacionales necesarios para la consecución de los fines de la Asociación.
Cuidar la unidad y cohesión de los órganos directivos de la Asociación.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que dicte la Asamblea General.
Supervisar y evaluar sistemáticamente las actividades realizadas por cada una de las Secretarías y Comisiones, implementando los sistemas que permitan llevar el seguimiento y control de los programas establecidos por la Asociación.
Convocar, celebrar y conducir reuniones de trabajo con el Comité Directivo Permanente, para instrumentar los lineamientos necesarios para desarrollar eficientemente las actividades de la Asociación.
Promover la realización de tareas editoriales, encuentros y reuniones con organismos culturales similares locales, regionales, nacionales e internacionales
Proponer ante la Asamblea General o el Comité Directivo Permanente, la realización de conferencias, seminarios, foros, simposios, exposiciones, homenajes a nivel estatal, regional, nacional e internacional, en los campos de Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Celebrar acuerdos, convenios o contratos con el objeto de recibir donaciones de bienes en especie o dinero, muebles o inmuebles que incrementen el patrimonio de la Asociación , para la consecución de su objeto social.
Revisar, analizar y determinar, en coordinación con las comisiones y asesores, las propuestas de candidatos al premio Juchimán de Plata, de acuerdo al campo y nivel correspondiente para enviarlo a los Honorables cuerpos de Jurados.
Presentar un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañado de los informes específicos que se requieran.
Las demás funciones que le confieran la Asamblea General o el Comité Directivo Permanente inherentes a la consecución del objeto social de la Asociación.
CAPITULO VII
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 40º. La Secretaría General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
Promover convenios de donación; de prestaciones de servicios bibliotecarios o de hemeroteca; y de colaboración entre la Asociación e instituciones de los sectores público, privado o social, así como con instituciones de educación superior y asociaciones civiles, ya sean de carácter estatal, regional, nacional o internacional.
Elaborar las convocatorias para el otorgamiento de becas o de publicaciones, investigaciones y expresiones artísticas, literarias o de ciencias y técnicas de la comunicación, a nivel estatal y regional.
Formular la convocatoria del premio estatal, nacional e internacional Juchimán de Plata; del premio “Mejores Estudiantes de Tabasco” asi como de aquellos premios que, en general, otorgue la Asociación.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Presentar un informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañado de los informes específicos que le sean requeridos por la Presidencia.
Las demás funciones que le confieran la Asamblea General o el Comité Directivo Permanente inherentes a la consecución del objeto social de la Asociación.
Artículo 41º. La Secretaría Administrativa tiene como atribuciones:
Integrar y formular el anteproyecto del presupuesto anual de la Asociación, bajo las directrices definidas por la Presidencia y de acuerdo a la normatividad establecida en los presentes Estatutos.
Proponer a la Presidencia las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para la mejor atención de las necesidades de la Asociación, en las áreas de recursos humanos, materiales y financieros.
Controlar y mantener en buenas condiciones los bienes muebles e inmuebles de la Asociación estableciendo políticas administrativas para el control y aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y financieros; y tramitando oportunamente el mantenimiento preventivo de los bienes patrimonio de la Asociación ,
Coordinar la elaboración del programa anual de adquisición de la Asociación y someterlo a la consideración de la Presidencia.
Realizar anualmente el inventario de los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación, así como las donaciones recibidas de las instituciones o personas presentando un informe a la Presidencia
Apoyar administrativamente a las áreas de trabajo de la Asociación.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Artículo 42º. La Secretaría de Actas y Acuerdos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
Firmar junto con la Presidencia, todas las Actas y Acuerdos que sean tomados por la Asamblea General o el Comité Directivo Permanente.
Proveer lo necesario para la publicación y difusión de las Actas y Acuerdos que sean tomados por la Asamblea General o el Comité Directivo Permanente.
Dar fe de lo actuado y levantar las Actas correspondientes a las sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales que celebre la Asamblea General.
Levantar las Actas correspondientes o en su caso, las minutas de las sesiones o reuniones de trabajo que celebre el Comité Directivo Permanente.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Artículo 43º. La Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas desarrollará las siguientes funciones:
Formular el programa de trabajo anual de comunicación y relaciones públicas para someterlo a la consideración y aprobación de la Presidencia.
Diseñar, elaborar y difundir el material editorial de promoción que la Asociación dé a conocer al exterior, a través de los medios directos y masivos de comunicación.
Diseñar y supervisar el proceso de todas aquellas publicaciones periódicas o eventuales, plaquetas, calendarios, libros, litografías, carteles, audiovisuales y videocasetes que produzca la Asociación impresas o en medios magnéticos,.
Establecer sistemas o mecanismos de distribución del material editorial y de promoción que publique la Asociación.
Convocar, junto con la Presidencia, a los medios de comunicación masiva a ruedas de prensa para dar a conocer el dictamen del Honorable Cuerpo de Jurados, respecto a los ganadores de los premios otorgados por la Asociación.
Publicar, difundir y distribuir las convocatorias de los premios otorgados por la Asociación, entre los sectores público, privado y social, así como en los centros de educación superior e investigación científica y tecnológica, las asociaciones civiles, clubes estatales, regionales, nacionales e internacionales.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Artículo 44º. La Secretaría de Asuntos Jurídicos tiene las siguientes atribuciones:
Revisar los convenios, acuerdos, contratos o actas que la Asociación requiera.
Brindar asesoría en materia jurídica a la Asociación.
Promover la revisión periódica de los convenios, contratos, actas o acuerdos que la Asociación signe con los sectores público, privado, social e instituciones similares de carácter estatal, regional, nacional e internacional.
Sistematizar y ordenar los convenios, acuerdos, actos o contratos conforme a su naturaleza jurídica.
Promover y desarrollar la actualización del marco jurídico de la Asociación a través de la presentación de propuestas de reformas o adiciones a los Estatutos y demás documentos que rijan su normatividad.
Representar legalmente a la Asociación en la firma de convenios, actas, contratos o acuerdos a nivel estatal, regional, nacional e internacional. cuando ésta así lo determine o sea determinado por la Presidencia.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Artículo 45º. La Secretaría de Políticas e Innovación tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
Formular el programa de trabajo anual de la Secretaría de Políticas e Innovación para someterlo a la consideración y aprobación de la Presidencia.
Proponer ante la Presidencia, la realización de conferencias, seminarios, foros, simposios, exposiciones, homenajes a nivel estatal, regional, nacional e internacional, en los campos de Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Promover el intercambio cultural entre instituciones similares a la Asociación, ya sean estatales, regionales, nacionales o internacionales.
Proponer, ante la Presidencia, sistemas o mecanismos de distribución del material editorial y de promoción que publique anualmente la Asociación, entre instituciones análogas estatales, nacionales o internacionales.
Integrar la memoria anual de los premios Juchimán de Plata.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
ARTICULO 46º. La Secretaría de Estudios y Proyectos tiene las siguientes atribuciones:
Formular el programa de trabajo anual de la Secretaría de Estudios y Proyectos para someterlo a la consideración y aprobación de la Presidencia.
Proponer ante la Presidencia, la realización de talleres o diplomados a nivel estatal, regional, nacional e internacional, en los campos de Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Elaborar los proyectos de eventos especiales que le sean requeridos por la Presidencia.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Articulo 47º. La Secretaría de Evaluación tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
Formular el programa de trabajo anual de la Secretaría de Evaluación para someterlo a la consideración y aprobación de la Presidencia.
Evaluar la operación de los programas y proyectos promovidos por la Asociación.
Proponer ante la Presidencia, la realización de programas cuyos resultados arrojen de manera objetiva el costo, resultado e impacto en la sociedad de los premios otorgados por la Asociación.
Elaborar y proponer ante la Presidencia, el desarrollo de programas que aporten el resultado e impacto producido en la sociedad por las tareas y actividades realizadas por la Asociación.
Coadyuvar en los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
ARTICULO 48º. Las funciones de la Secretaría Técnica son:
En el desarrollo de las sesiones, dar a conocer el orden del día y pasar lista de asistencia con la finalidad de mantener actualizado el libro de registro de asistencias de los integrantes de la Asamblea General y del Comité Directivo Permanente.
Expedir anualmente los documentos que acrediten la membresía de los asociados.
Recibir de los miembros del Comité Directivo Permanente los nombres de las personas que integrarán las comisiones y presentarlas a la Presidencia.
Recibir propuestas de candidatos a obtener los premios que otorga la Asociación que envíen los sectores público, privado y social, así como los centros de educación superior, asociaciones civiles, clubes, fundaciones culturales, etc., estatales, nacionales e internacionales.
Notificar a los ganadores del premio Juchimán de Plata, en el campo y nivel correspondientes.
Coadyuvar con la Presidencia en la elaboración del protocolo de la ceremonia de entrega de los premios otorgados por la Asociación
Coordinar los trabajos y actividades previos a la ceremonia de entrega de premios Juchimán de Plata.
Informar a la Presidencia del desempeño de las funciones encomendadas, así como de aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General, el Comité Directivo Permanente o la Presidencia
CAPITULO VIII
DE LA COMISION ESTATAL
ARTÍCULO 49º. La Comisión Estatal tiene como objetivo coordinar y operar las propuestas del premio Juchimán de Plata a nivel estatal, en los campos de las Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
ARTICULO 50º. La Comisión Estatal estará integrada por:
Presidente.
Secretario.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
Tercer Vocal.
Quienes desempeñarán el cargo en forma honorífica y serán nombrados por el Comité Directivo Permanente.
Artículo 51º. Las funciones de la Comisión Estatal son las siguientes:
Supervisar la impresión de la convocatoria del premio estatal Juchimán de Plata.
Vigilar la oportuna promoción y difusión de la convocatoria del premio estatal Juchimán de Plata.
Instrumentar los medios de recepción, revisión e integración de ternas de candidatos al premio estatal Juchimán de Plata para remitirse al Honorable Jurado.
Solicitar el dictamen del Honorable Jurado respecto al ganador del premio estatal Juchimán de Plata.
Recibir propuestas, analizar y otorgar el premio “Mejores Estudiantes de Tabasco” a los egresados de las diferentes escuelas de educación superior de la entidad.
Recibir, revisar y seleccionar los trabajos u obras que envíen los investigadores, poetas, novelistas o ensayistas estatales para que sean publicadas por la Asociación.
CAPITULO IX
DE LA COMISION NACIONAL
Artículo 52º. El objetivo de la comisión Nacional es coordinar y operar el premio Juchimán de Plata a nivel nacional, en los campos de las Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Artículo 53º. La Comisión Nacional estará integrada por:
Presidente.
Secretario.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
Tercer Vocal.
Quienes desempeñaran el cargo en forma honorífica y serán nombrados por el Comité Directivo Permanente.
Artículo 54º. Las funciones a desarrollar por la Comisión Nacional son las siguientes:
Supervisar y revisar la impresión de la convocatoria del premio nacional Juchimán de Plata.
Vigilar la oportuna promoción y difusión de la convocatoria del premio nacional Juchimán de Plata.
Instrumentar los mecanismos de recepción, revisión e integración de las ternas de candidatos al premio nacional Juchimán de Plata, para remitirse al Honorable Jurado.
Solicitar el dictamen del Honorable Jurado respecto al ganador del premio nacional Juchimán de Plata.
Recibir, revisar y seleccionar los trabajos que envíen los investigadores, poetas, novelistas o ensayistas nacionales para que sean publicados por la Asociación.
CAPITULO X
DE LA COMISION INTERNACIONAL
Artículo 55º. La Comisión Internacional tiene como objetivo coordinar y operar el premio Juchimán de Plata a nivel internacional, en los campos de las Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Artículo 56º. La Comisión Internacional estará integrada por:
Presidente.
Secretario.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
Tercer Vocal.
Quienes desempeñarán el cargo en forma honorífica y serán nombrados por el Comité Directivo Permanente.
Artículo 57º. La Comisión Internacional tiene las siguientes funciones:
Supervisar y revisar la impresión de la convocatoria del premio internacional Juchimán de Plata.
Vigilar la oportuna promoción y difusión de la convocatoria del premio internacional Juchimán de Plata.
Instrumentar los mecanismos de recepción, revisión e integración de ternas de candidatos al premio internacional Juchimán de Plata, para remitirse al Honorable Jurado.
Solicitar el dictamen del Honorable Jurado respecto al ganador del premio internacional Juchimán de Plata.
Recibir, revisar y seleccionar los trabajos u obras que envíen los investigadores, poetas, novelistas y ensayistas internacionales, para que sean publicados por la Asociación.
CAPITULO XI
DEL JURADO ESTATAL
Artículo 58º. El Jurado Estatal tiene como objetivo sesionar, revisar, analizar y emitir el veredicto respecto al premio Juchimán de Plata a nivel estatal, en los campos de las Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Artículo 59º. El Jurado Estatal estará integrado por:
Presidente.
Secretario.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
Tercer Vocal.
Quienes desempeñarán el cargo en forma honorífica y serán nombrados por el Comité Directivo Permanente.
Artículo 60º. Las funciones del Jurado Estatal son las siguientes:
Elegir democráticamente entre sí a quienes fungirán como Presidente del Jurado, Secretario y Vocales, así como a sus respectivos suplentes.
Elaborar el calendario de trabajo y la agenda de reuniones.
Determinar los espacios de reuniones y el material de trabajo a emplear.
Redactar el acta del veredicto en papel tamaño carta, en tinta negra, a doble espacio, con un original y tres copias, firmadas al calce por la totalidad de los integrantes del Jurado, o por tres de sus miembros, lo que representa la mitad más uno, siendo certificada por un Notario Público, remitiéndola en sobre lacrado a la Comisión Estatal.
Con la finalidad de ser publicada, redactar una semblanza breve del currículum, síntesis del acuerdo del Jurado y las razones por las que se confiere el premio Juchimán de Plata en el campo correspondiente.
CAPITULO XII
DEL JURADO NACIONAL
Artículo 61º. El Jurado Nacional tiene como objetivo sesionar, revisar, analizar y emitir el veredicto respecto al premio Juchimán de Plata a nivel nacional, en los campos de las Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Artículo 62º. El Jurado Nacional estará integrado por:
Presidente.
Secretario.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
Tercer Vocal.
Quienes desempeñarán el cargo en forma honorífica y serán nombrados por el Comité Directivo Permanente.
Artículo 63º. El Jurado Nacional tiene las funciones siguientes:
Elegir democráticamente entre sí a quienes fungirán como Presidente del Jurado, Secretario y Vocales, así como a sus respectivos suplentes.
Elaborar el calendario de trabajo y la agenda de reuniones.
Determinar los espacios de reuniones y el material de trabajo a emplear.
Redactar el acta del veredicto en papel tamaño carta, en tinta negra, a doble espacio, con un original y tres copias, firmadas al calce por la totalidad de los integrantes del Jurado, o por tres de sus miembros, lo que representa la mitad más uno, siendo certificada por un Notario Público, remitiéndola en sobre lacrado a la Comisión Nacional.
Con la finalidad de ser publicada, redactar una semblanza breve del currículum, síntesis del acuerdo del Jurado y las razones por las que se confiere el premio nacional Juchimán de Plata en el campo correspondiente.
CAPITULO XIII
DEL JURADO INTERNACIONAL
Artículo 64º. El Jurado Internacional tiene como objetivo sesionar, revisar, analizar y emitir el veredicto respecto al premio Juchimán de Plata a nivel internacional, en los campos de las Artes y Letras, Ciencia y Tecnología, Ciencias de la Comunicación y los Derechos Humanos y la Paz.
Artículo 65º. El Jurado Internacional estará integrado por:
Presidente.
Secretario.
Primer Vocal.
Segundo Vocal.
Tercer Vocal.
Quienes desempeñarán el cargo en forma honorífica y serán nombrados por el Comité Directivo Permanente.
Artículo 66º. El Jurado Internacional tiene l as funciones siguientes:
Elegir democráticamente entre sí a quienes fungirán como Presidente del Jurado, Secretario y Vocales, así como a sus respectivos suplentes.
Elaborar el calendario de trabajo y la agenda de reuniones.
Determinar los espacios de reuniones y el material de trabajo a emplear.
Redactar el acta del veredicto en papel tamaño carta, en tinta negra, a doble espacio, con un original y tres copias, firmadas al calce por la totalidad de los integrantes del Jurado, o por tres de sus miembros, lo que representa la mitad más uno, siendo certificada por un Notario Público, remitiéndola en sobre lacrado a la Comisión Internacional.
Con la finalidad de ser publicada, redactar una semblanza breve del currículum, síntesis del acuerdo del Jurado y las razones por las que se confiere el premio internacional Juchimán de Plata en el campo correspondiente.
CAPITULO XIV
DEL PATRONATO
ARTICULO 67º. El Patronato de la Asociación se integra:
Un representante del Gobierno del Estado de Tabasco.
Un representante de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Un representante de la iniciativa privada.
Un representante del Comité Directivo Permanente.
Un representante del Sector Social.
ARTICULO 68º. El objetivo primordial del Patronato será el de procurar de los recursos financieros y materiales a la Asociación para el logro de sus fines y objeto social, así como asesorar al Comité Directivo Permanente en la preparación, desarrollo y consecución de sus proyectos y programas.
ARTICULO 69º. Las atribuciones del Patronato son:
Promover la captación de recursos materiales y financieros con la finalidad de apoyar al Comité Directivo Permanente para la operación de sus programas y proyectos, así como en la entrega de los premios Juchimán de Plata, la Placa Juchimán de Plata y los diplomas Juchimán de Plata.
Asesorar a la Secretaría Administrativa en materia fiscal para la comprobación de los egresos realizados así como en el cierre del ejercicio del presupuesto anual.
Invitar a instituciones del sector público, privado o social para que aporten o donen bienes en dinero o en especie así como muebles o inmuebles a la Asociación.
Asistir a la entrega anual de los premios Juchimán de Plata, así como a los eventos que la Asociación realice en coordinación con instituciones similares.
Contribuir a la promoción y divulgación de los fines y objetivos de la Asociación.
Recabar fondos, donativos y bienes para aportarlos a la Asociación con la finalidad de brindarle medios para la consecución de su objeto social.
Informar de sus actividades a la Asamblea General a través del presidente del Comité Directivo Permanente, cuando así sea solicitado.
Las demás que le sean conferidas por la Asamblea General.
ARTICULO 70º. El Patronato sesionará a convocatoria expresa del Presidente del Comité Directivo Permanente, levantándose el Acta respectiva que será asentada en el libro que para tal efecto lleve la Asociación y en la que se hará constar fecha, hora y lugar de la celebración de la misa, los nombres de los miembros del Patronato asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos tomados, documento que será firmado por los representantes integrantes del Patronato.
ARTICULO 71º. El Patronato se considerará legalmente reunido con la asistencia de la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán válidas solo y cuando sean tomadas por la mayoría de los representantes integrante del Patronato. Sus acuerdos, resoluciones y fallos serán inapelables.
CAPITULO XV
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 72º. La Asociación podrá disolverse:
Por acuerdo de la Asamblea General tomado en sesión extraordinaria en la que se sustentará los motivos que generan tal resolución.
Por volverse incapaz de cumplir con el objeto social para el que fue creada
Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTICULO 73º En caso de disolución de la Asociación , la Asamblea General -a propuesta del Presidente del Comité Directivo Permanente- procederá a nombrar a uno o varios liquidadores, quienes levantarán el inventario correspondiente al patrimonio de la Asociación y pagarán los compromisos contraídos por la misma. Una vez finiquitados los gastos, de manera irrevocable procederán a destinar la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de ley.
ARTÍCULO 74.- Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, con carácter de irrevocable destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos previstos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación realizada en sesión extraordinaria de la Asamblea General el día 29 de abril de dos mil cinco y dejan sin efecto a los anteriores Estatutos que regían a la Asociación , aprobados en fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.
ARTICULO SEGUNDO.- Los presentes Estatutos deberán ser protocolizados ante un fedatario público.
ARTICULO TERCERO.- Los presentes Estatutos deberán ser publicados y dados a conocer por los medios idóneos al alcance, por el Comité Directivo Permanente.